Son funciones de la Secretaría de Conflictos:
1. Intervenir en los conflictos que surjan con los compañeros en las diferentes dependencias, evitando levantar actas administrativas y/o de cese.
2. Apoyar a la base trabajadora, cuando así lo requiera en los conflictos laborales que se susciten con los jefes mediatos y/o inmediatos.
3. Comparecer a las audiencias en defensa del trabajador ante las autoridades civiles y penales siempre y cuando sean notificados.
4. Coordinar actividades con otros miembros del comité central ejecutivo, cuando el problema así lo requiera, previa autorización del secretario (a) general.
5. Realizar los trámites y gestiones necesarios para la solución de los problemas laborales.
6. Tener informado a el secretario (a) general y al trabajador de las gestiones inherentes a su problema.
7. Rendir a el secretario (a) general un informe mensual de las actividades realizadas.
8. Los demás que confieran los estatutos.