SECRETARIÁ DE CONFLICTOS

Son funciones de la Secretaría de Conflictos:

1. Intervenir en los conflictos que surjan con los compañeros en las diferentes dependencias, evitando levantar actas administrativas y/o de cese.

2. Apoyar a la base trabajadora, cuando así lo requiera en los conflictos laborales que se susciten con los jefes mediatos y/o inmediatos.

3. Comparecer a las audiencias en defensa del trabajador ante las autoridades civiles y penales siempre y cuando sean notificados.

4. Coordinar actividades con otros miembros del comité central ejecutivo, cuando el problema así lo requiera, previa autorización del secretario (a) general.

5. Realizar los trámites y gestiones necesarios para la solución de los problemas laborales.

6. Tener informado a el secretario (a) general y al trabajador de las gestiones inherentes a su problema.

7. Rendir a el secretario (a) general un informe mensual de las actividades realizadas.

8. Los demás que confieran los estatutos.